Ruptura de pareja de hecho en Algeciras y campo de Gibraltar

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Ruptura de pareja de hecho en Algeciras y campo de Gibraltar

Hay personas que en lugar de contraer matrimonio optan por una relación estable de convivencia y afecto mediante lo que se llama pareja de hecho. En este tipo de relación no existe vínculo matrimonial, pero si se halla regulada por ciertos aspectos a tener en cuenta a la hora de plantearse una separación.

Aunque cada comunidad autonómica cuenta con su propia regulación el régimen jurídico al que están sometidos, estas parejas tienen una base común. Una pareja sentimental que tiene una relación estable, es considerada pareja de hecho en los siguientes supuestos:

  • Cuando la convivencia dura más de 2 años de manera ininterrumpida.
  • Si durante el periodo de convivencia tienen 1 hijo en común.
  • Si han formalizado su relación en escritura pública.

Como cualquier tipo de relación puede producirse una ruptura y llegar a su fin debiéndose de realizar una serie de trámites en función de las circunstancias de cada caso. Por ello, si está planteándose una ruptura de pareja de hecho no dude contactar con un abogado experto en el tema en cuestión que le informe y asesore en los pasos a dar.

Contacte con nuestro despacho de abogados en Derecho de Familia donde le ayudaremos en la tramitación del proceso, a preparar toda la documentación necesaria, qué hacer con los hijos, cómo pactar una pensión reparadora, cómo proceder al reparto de bienes, etc., entre otras muchas cuestiones. Prestamos servicio en Algeciras y todo el Campo de Gibraltar.

Una pareja de hecho, ¿puede divorciarse?

En una pareja de hecho al no existir vínculo matrimonial, el divorcio en sí NO existe. Lo cierto, es que ciertos aspectos de las parejas de hecho sí se hallan regulados, por lo que deben de tenerse en cuenta en el momento de plantearse una separación.

La gran diferencia entre una ruptura de este tipo la marca la existencia de hijos comunes menores en la pareja, lo que obliga incluir un plan de parentalidad y designarse una pensión de alimentos para los hijos, igual que si el divorcio o la separación se ejecutase estando casado.

Tras la ruptura de la pareja ha de regularse la atribución del uso de la vivienda en común o compensación económica por razón de trabajo, al que tiene derecho uno de los miembros de la pareja.Con respecto a la pensión compensatoria puede decirse que esta no existe, pero si existe la posibilidad de establecerse una pensión de alimentos de uno de los cónyuges hacia el otro según circunstancias determinadas legalmente.

Cuando existen niños de la relación o se tienen bienes en común, o una de las partes reclama derechos al otro los trámites de ruptura de una pareja de hecho son muy similares a los de un matrimonio.

Contacte con nuestro equipo de abogados expertos en el tema dónde le informaremos y asesoraremos cómo actuar cuando se rompe una unión de hecho.

Pensión reparadora

Cuando una pareja de hecho desea poner fin a su relación, si uno de los miembros de la pareja queda en peor situación económica, para equilibrarla se puede llegar a pactar lo que se llama una “pensión reparadora”.

Siempre y cuando una pareja de hecho tiene niños, independientemente del tiempo que lleve conviviendo y de si está o no inscrita en el registro de parejas de hecho, se aconseja poner en orden todas las cuestiones relativas a los menores. De este modo, llegado el momento de la ruptura todo estaría regulado y se evitaría gran cantidad de problemas posteriores.

Cuando una pareja de hecho fracasa lo habitual es, que si hay un buen entendimiento por parte de los padres, llegar a un acuerdo verbal donde se decide quién se hará cargo de los niños,como serán las visitas, cómo se repartirán los gastos de los hijos, etc. Es importante recalcar que este acuerdo no tiene ningún valor legal, de ahí que se aconseja pactar y llevar a cabo un procedimiento legal para que de esta manera el menor nunca quede desprotegido.

Vivienda

Otro de los asuntos problemáticos en cualquier separación es el tema vivienda y sobre todo en el caso de una pareja de hecho, donde puede llegar a complicarse mucho más sí:

  • Se tienen hijos en común: la vivienda será disfrutada por el menor y progenitor que quede a su cargo aunque no sea el propietario.
  • Si la vivienda es comprada a medias donde cada uno de los miembros es dueño de la mitad. En el caso el no existir acuerdo será el juez quien decida quien debe de quedarse con la vivienda.

Si la casa es alquilada:

  • Si lo dos son titulares de contrato y no existe acuerdo se hará lo que disponga el juez. En el caso de que haya hijos se actuarán en función de la opción que mayor protección ofrezca al menor.
  • Si solo uno figura como titular, la Ley contempla la posibilidad de subrogarse el contrato de arrendamiento a la persona con quien conviva el titular en iguales condiciones y derechos siempre que la relación sea de 2 años o más, o haya hijos menores en común.

Cuando una pareja de hecho tiene niños, con independencia del tiempo que lleve conviviendo y de si está o no inscrita en el registro de parejas de hecho, debería siempre poner en orden todas las cuestiones relativas a los menores. De esta manera, si llega una ruptura, todo estaría arreglado y se evitarían problemas posteriores.

Reparto de bienes

Tras una ruptura de pareja el reparto de bienes puede hacerse:

  • De manera verbal o a través de un documento privado si no hay bienes inmuebles comunes y la ruptura ha sido de común acuerdo.
  • Acudir ante el juez, cuando la pareja no llega a un acuerdo debiendo de acreditar la existencia de la unión de hecho y finalización de la misma.

Ante cualquier duda sobre todo lo relacionado con la ruptura de pareja de hecho o cualquier otro tema del ámbito del Derecho de Familia, le aconsejamos ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados. Prestamos servicios en Algeciras y todo el Campo de Gibraltar.

Puede llamarnos por teléfono o escribirnos a nuestro correo electrónico y nos pondremos en contacto lo antes posible.

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