Inicio > Medidas paterno filiales en Algeciras y campo de Gibraltar
Cuando una pareja decide dar por finalizado su vínculo matrimonial en cualquiera del modo en que se haya contraído, las medidas paterno filiales suelen ser las que más conflictos acarrean. El principal motivo es que ambos progenitores buscan evitar todo tipo de problemas, crisis y trastorno a sus hijos menores o mayores de edad dependientes económicamente en todo aquello que guarde conexión con la relación que mantengan con ellos.
Para minimizar todo factor negativo que pueda darse ante una situación de ruptura, no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados expertos en Derecho de Familia de Algeciras y todo el Campo de Gibraltar.
Las relaciones y obligaciones paterno-filiales, se hallan recogidas a lo largo del Código Civil en varios artículos y son aquellas que regulan las relaciones de los padres no casados con sus hijos ante una situación de ruptura de pareja.
Las medidas paterno-filiales, las cuales tratan de evitar la existencia de conflictos ante una situación de ruptura en la relación sentimental con los hijos que todavía no han alcanzado la mayoría de edad, o bien si la han alcanzado son dependientes económicamente son: la de guarda y custodia de los hijos, pensión de alimentos, régimen de visitas (derecho de visitas del progenitor que no conviva con el menor) y vacaciones, formas de comunicación, atribución del uso de a la vivienda familiar, entre otras.
Estas medidas paterno-filiales pueden ser establecidas:
Las medidas paterno-filiales, más allá de las condiciones particulares, deben de velar por los derechos de los hijos menores o mayores dependientes económicamente de los padres:
Las medidas paterno-filiales establecidas en un primer momento pueden sufrir modificaciones. Estos cambios deben de ser valorados por el juez y para ser aprobados deben de cumplirse alguno de los siguientes requisitos:
En el caso de que las medidas paterno-filiales fuesen establecidas mediante un convenio regulador, será preciso mostrar un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos que el inicial.
Si la modificación es solicitada por tan solo uno de los padres, se debe ir a un procedimiento contencioso regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ante esta situación se precisa estar asistido por un abogado y procurador, siendo el juzgado competente el mismo que aprobó o dictó las medidas iniciales.
Con respecto a la cuestión de quién asume el pago de las costas, será el propio juez el encargado de dictar que parte debe de hacerse cargo del coste, aunque lo habitual es los gastos sean afrontados por parte de quien ha perdido la demanda.
Para dar comienzo al procedimiento de modificación de medidas es requisito esencial acreditar que se haya producido un cambio sustancial e imprevisto en las circunstancias respecto al momento de aprobarlas, especialmente si estos cambios afectan directamente a los menores o incapacitados, pensión de alimentos o uso de la vivienda.
Los casos más frecuentes que llevan a la modificación de medidas son:
La modificación de medidas paterno-filiales ha de velar en todo momento por los intereses del menor e incapacitados.
A partir de los 12 años es importante atender la opinión y voluntad del menor siempre que no se haya dejado influir por ninguno de los progenitores. También es importante escuchar la voluntad de los niños entre 9 y 12 años si se estima que tienen suficiente juicio.
En una situación normal, el plazo medio de resolución de una demanda de modificación de medidas paterno-filiales llega a oscilar entre los 4 y 6 meses, aunque también se puede solicitar medidas provisionales que regirán hasta el momento que se dicte sentencia definitiva.
Para presentar una demanda de modificación de medidas se ha de estar representado por un procurador y asistido por un abogado; por todo ello no dude contactar con nuestro Despacho de Abogados expertos en Derecho de Familia de Algeciras y todo el Campo de Gibraltar donde le ayudaremos a hacer el camino mucho más llevadero.