Inicio > Acuerdos de divorcio en Algeciras y campo de Gibraltar
Muchos de los casos de divorcio que se dan en Algeciras y todo el Campo de Gibraltar son resueltos mediante un acuerdo de divorcio entre los cónyuges. Tomar esta decisión por parte de los cónyuges puede evitar llevar a juicio su caso de separación.
Contacte con nuestro Despacho de Abogados donde a través de la negociación y mediación le ayudaremos a alcanzar un acuerdo de divorcio.
El acuerdo de divorcio es llevado a cabo cuando los cónyuges deciden dan por finalizada su relación matrimonial de manera legal y comienzan un proceso de negociación por su cuenta resolviendo todos los asuntos relacionados con su separación. El acuerdo puede presentarse junto con la petición de divorcio.
Este acuerdo será discutido ante un juez quien considerada si ha sido negociado de manera justa y que ambos cónyuges están en total acuerdo con las decisiones acordadas. Si el juez da la conformidad será aprobada la propuesta de divorcio.
Tras una separación matrimonial, divorcio y nulidad, las medidas paterno filiales son probablemente las que más conflictos y disputas acarrean en aquellas parejas que ya han tomado la decisión de separarse. Todo esto surge como consecuencia de que tanto uno como otro progenitor lo que buscan es eludir diferentes tipos de trastornos y conflictos a sus hijos ante una situación de ruptura de pareja, en todo aquello que guarde conexión con las relaciones que mantengan con ellos.
Las medidas paterno filiales son: la custodia de los hijos menores, pensión de alimentos, régimen de visitas y vacaciones, atribución del uso de la vivienda, comunicación, etc.
En nuestro Despacho de Abogados de Algeciras y todo el Campo de Gibraltar, brindamos una completa ayuda a todo cliente con el principal objetivo de minimizar todos aquellos factores negativos que puedan darse. Al mismo tiempo también hacemos todo lo posible para brindar máxima protección al menor.
En algunas ocasiones no siempre nos es posible que los padres lleguen a consensuar un acuerdo en el que quede establecido cuál de los dos va a hacerse cargo de la guarda y custodia de los hijos comunes, o bien si esta va a ser compartida.Ante esta controversia será el Juez quien mediante la correspondiente sentencia judicial y prestando atención al interés superior de los menores, y circunstancias económicas y personales de cada uno de los progenitores, decida cual de los dos progenitores ha de hacerse cargo de la guarda custodia del menor.
Como abogados de familia somos conscientes que una vez tomada la decisión de llevar a cabo cualquier proceso de separación es normal tener muchas dudas sobre todo en lo que respecta a la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos va mucho más allá de la comida, incluyendo lo que se precisa para el sustento del menor como vivienda, ropa, asistencia médica, educación, etc. Puede decirse que la pensión de alimentos va destinada a cubrir todos los gastos ordinarios tanto los previsibles como los necesarios.
Según el artículo 143 del Código Civil, están obligados a la pensión de alimentos cónyuges, ascendientes y descendientes. Por lo tanto, ante un divorcio o separación los padres siempre están obligados a dar alimento a sus hijos.
Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo ambas partes acordarán la cuantía, forma de pago, etc. Estos acuerdos serán revisados en atención a los intereses del menor, no aceptando una pensión que vaya en contra de sus intereses.
En el caso de tratarse de un divorcio contencioso, será el propio Juez quien se pronuncia sobre los extremos de la pensión alimenticia.
La pensión de alimentos puede ser reclamada por los progenitores legitimados, siempre y cuando tengan hijos menores de edad o mayores de edad viviendo en el domicilio familiar a dependientes económicamente.
Si no se cumple con la obligación del abono del pago de la pensión alimenticia fijado por una sentencia, da potestad a la otra parte a comenzar un procedimiento de ejecución y en su caso un procedimiento de embargo de bienes y derechos de obligado abono.
Según el artículo 227 del Código Penal, dejar de abonar la pensión alimenticia constituye un delito de abandono de familia que puede llevar a la pérdida de la patria potestad. El impago de la pensión durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos será castigado con la pena de prisión de 3 a 12 meses o multa de 6 a 24 meses.
Si por ciertos motivos (finalización del contrato de trabajo), no puede hacerse cargo del pago, lo que no quiere decir que uno se niegue a pagar, desde nuestro Despacho de Abogados le aconsejamos contactar con un abogado de confianza para que inste una modificación de la cuantía fijada en la sentencia. Para que la justificación del cambio de cuantía sea aprobada debe de tenerse en cuenta que la situación desde que fue aprobada la medida hasta el momento de la petición es verdaderamente significativa.
El cálculo de la pensión alimenticia que el progenitor no custodio debe de abonar colaborando con los gastos de manutención los hace el juez basándose en las necesidades de los hijos, e ingresos de los progenitores.
En relación a los gastos extraordinarios (gafas, lentillas, dentista…), deben de ser consentidos por ambos progenitores. En el caso de no existir acuerdo debe de buscarse autorización judicial que exija la parte correspondiente al otro progenitor.
Ante cualquier duda no dude contactar con nuestro despacho de abogados, donde pondremos a su disposición a un equipo de abogados experto en el tema en cuestión que le informará y asesorará durante todo el proceso.
Consiga ayuda personalizada y respuestas legales a todas sus dudas y preguntas. Prestamos servicios en Algeciras, todo el Campo de Gibraltar y resto del territorio español.