Impuesto de sucesiones en Algeciras y Campo de Gibraltar

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Impuesto de sucesiones en Algeciras y Campo de Gibraltar

Aceptar una herencia o donación implica el tener que pagar una cierta cantidad dineraria determinada en concepto de impuestos. Por lo tanto el Impuesto de Sucesiones es el tributo que debe de pagarse al recibir una herencia y grava lo obtenido por el heredero tomando como base el patrimonio neto del fallecido (bienes que el fallecido poseía menos las deudas).

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Qué es el Impuesto de Sucesiones

El impuesto de sucesiones es la cantidad dineraria que debe de pagarse al recibir una herencia o transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, por causa de muerte y a título gratuito.Este impuesto es progresivo, personal y directo:

  • Progresivo: A mayor cuantía heredada mayor tipo impositivo.
  • Personal: La persona que recibe la herencia es la que paga.
  • Directo: Recae sobre el patrimonio del contribuyente y no sobre el consumo.

Este impuesto de sucesiones debe de pagarlo el heredero o herederos de la persona que fallece que pueden ser testamentarios o bien herederos legales.Los herederos testamentarios son aquellos que recoge como tal el testamento de la persona fallecida y los herederos legales son los indicados en el Código Civil aplicable en caso de sucesión intestada (sin testamento) por este orden: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge viudo, parientes colaterales y finalmente el Estado (si no hay testamento o ninguno de los parientes reclama la herencia).

Gestiones a realizar

Ante de presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones será necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a conseguir la siguiente documentación:

  • Solicitud del Certificado de Defunción en el Registro Civil aportando datos de la persona fallecida o libro de familia.
  • Solicitud del Certificado de Actos de Últimas Voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad (mostrando el certificado de defunción del fallecido) que informará si la persona fallecida:
    • Ha otorgado testamento indicando la Notaría donde se halla depositado y solicitar copia autorizada del mismo.
    • No ha otorgado testamento necesitando la llamada Declaración de herederos.
  • Visita al Notario para solicitar la escritura pública de manifestación de herencia (inventario, valoración de bienes, derechos y obligaciones…).

Pago del Impuesto sobre Sucesiones

En el caso de resultar beneficiario de una herencia, el pago deberá de realizarse en las Oficinas de Hacienda de la Comunidad donde resida la persona fallecida con independencia de donde vivas o se hallen los bienes heredados.

Al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada comunidad determinará el tipo de gravamen aplicable al impuesto de sucesiones, reducciones en el tipo, bonificaciones o mínimos exentos.

Para determinar el impuesto de sucesiones que corresponde pagar será necesario realizar una serie de cálculos en función de:

  • La masa hereditaria neta: Valor de los bienes de la persona fallecida al momento de adquisición, tras descontar las deudas y cargas deducibles.
  • Aplicación de las reducciones en función del parentesco.
  • Cuota tributaria.
  • Bonificaciones establecidas por Ley.

Plazo de presentación

El plazo de presentación es de seis meses contados a partir del día del fallecimiento o desde el día en que adquiera firmeza la declaración del fallecimiento.Dicho plazo de seis meses podrá ser ampliado por otros seis meses más, siempre y cuando se solicite la prórroga para la presentación de la liquidación del impuesto sobe sucesiones antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.

En caso de concederse prórroga esta comenzará a contarse desde el momento en que se de por finalizado el plazo de los seis meses establecidos por Ley.

Documentación a presentar

Junto con la solicitud del impuesto de sucesiones, con carácter general y en función de los bienes de la persona fallecida la persona heredera debe de presentar la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades.
  • Testamento o copia autorizada del mismo. Si no hay testamento acta de notoriedad o testimonio judicial de la declaración de herederos.
  • Copia de los pactos sucesorios.
  • Contrato de los seguros (si los hay).
  • Justificación documental del título de adquisición de los bienes inmuebles, último recibo del IBI.
  • Certificados que acrediten número de cuenta, titulares, saldos, etc.
  • Certificación de participación en capital social de entidades no cotizadas.
  • Ficha técnica del vehículo (si lo hay) y permiso de circulación.
  • Certificación de deudas, cargas y gravámenes.
  • Relación del patrimonio preexistente del heredero.

Quedan exentos del pago de impuestos de sucesiones todo heredero descendiente, cónyuge o ascendiente de la persona fallecida si la herencia recibida es de cuantía menor a la fijada por la comunidad autónoma.

Si ha sido llamado para tramitar una herencia lo más indicado en contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias y testamentos que le guíe durante todo el procedimiento.

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