Herencias intestadas en Algeciras y Campo de Gibraltar

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Herencias intestadas en Algeciras y Campo de Gibraltar

Las herencias intestadas son aquellas en las que la persona al fallecer no ha dejado testamento o bien habiéndolo dejado ha sido declarado nulo. Ante la necesidad de elegir un sucesor, y la inexistencia de voluntad escrita por parte de la persona fallecida, es la Ley la que suplanta esta voluntad designando herederos por defecto. En España la sucesión intestada se encuentra regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.

Las herencias intestadas requieren de una gran cantidad de formalismos por lo que es aconsejable contar con el asesoramiento de un profesional capaz de solucionar todas las dudas que surjan a lo largo del proceso. Contacte con nuestro Despacho de Abogados experto en Derecho de Familia. Prestamos servicios en Algeciras y todo el Campo de Gibraltar.

Características de la herencia intestada

En el caso de una herencia intestada es primordial determinar quiénes van a ser los sucesores del patrimonio de la persona fallecida. De esta forma, se designarán a los herederos legales o forzosos (hijos, descendientes del fallecido, o en su defecto los padres y ascendientes del mismo) y se deberá realizar una declaración de herederos vía notarial. Se trata de una sucesión legal con independencia de la voluntad del fallecido.

Al igual que las herencias testadas, es una sucesión hereditaria y a título universal en la que se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona.

Aunque cada comunidad autónoma cuenta con una serie de variaciones acerca de esta norma, la Ley recoge que, ante la falta de testamento, serán los hijos o descendientes de la persona fallecida los que hereden el patrimonio.

Qué sucede cuándo alguien fallece sin dejar testamento

Para asegurarse que todo el patrimonio, herencia, bienes inmuebles vayan a las personas adecuadas tras la muerte, se aconseja disponer de un testamento debidamente redactado y ejecutado.

En dicho testamento también pueden incluirse otro tipo de decisiones como son las últimas voluntades, el nombramiento de un tutor para los hijos, etc.

En el caso de que una persona muere sin dejar testamento sus propiedades se reparten conforme a la Leyes sobre sucesiones intestadas establecidas.

El orden de llamamiento se halla basado conforme a la clase, orden y grado:

  • Clase: Personas que tienen derecho a suceder en virtud del parentesco de sangre, adopción, matrimonio, pareja de hecho.
  • Orden:
    • Descendientes: hijos tanto matrimoniales como extramatrimoniales de la persona fallecida a partes iguales y sin distinción de sexo o edad. En el caso de haber algún hijo fallecido pasará a los nietos.
    • Si no hay hijos ni nietos el derecho a heredar pasaría a los ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos.
    • Cónyuge sobreviviente en el caso de no hallar descendientes ni ascendientes.
    • Familiares Colaterales: a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge viudo serán los hermanos, hijos de los hermanos hasta el cuarto grado.
    • Sucesión del Estado: A última instancia y a falta de personas con derecho a heredar los bienes pasarán al Estado.

Una vez que se es conocedor del derecho a suceder a la persona fallecida, es importante conocer el modo de proceder ante una posible herencia para actuar como heredero. Es primordial solicitar la “declaración de herederos ab intestato”, que será tramitada en un acta de notoriedad ante Notario competente en el lugar donde la persona fallecida haya tenido su último domicilio o residencia habitual.

Pasados 20 días hábiles desde la fecha en que se firme el requerimiento inicial del acta notarial, y con el acta de declaración de herederos ab abintestato, ya podrá otorgarse la correspondiente partición de herencia.

El llamado expediente de Jurisdicción voluntaria de la declaración de herederos ab intestato tan solo puede ser tramitado ante notario.

Cómo se reparte una herencia

La ley recoge 3 modelos de distribución de la herencia para estos casos:

  • Por “cabezas”: El reparto se hará a partes iguales entre las personas con derecho a heredar.
  • Por “estirpe”: División de la herencia en tantas partes iguales como grupos de parientes.
  • Por “líneas”: División de la herencia en 2 partes, una para la línea materna y otra para la paterna al 50% independientemente de las personas que conformen cada línea. Una vez dentro se reparte por “cabeza” a partes iguales.

Si estando soltero alguien muere sin otorgar testamento, ¿qué sucede?

Si una persona soltera fallece sin haber hecho testamento, las leyes de sucesión intestada conceden la herencia de la siguiente manera:

  • En el caso de que la persona fallecida tenga hijos, toda la herencia se reparte entre ellos en partes iguales.
  • En el caso de que algún hijo haya fallecido antes de recibir la herencia y este a su vez también tenga hijos, la parte que le correspondía irá a sus nietos.
  • Si no tiene hijos, la herencia se concede a los padres por partes iguales.
  • Si uno de los padres ha fallecido, la herencia se divide para el padre o madre sobreviviente y hermanos.
  • Si no hay padres, la herencia irá destinada a los hermanos, sobrinos/as.
  • Si no hay más familia cercana la herencia irá a los primos por parte de madre y por parte de padre a partes iguales.

Acta de Declaración de Herederos AbIntestato

Para resolver de forma legal la sucesión intestada, se necesita el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, documento que determina quienes son los herederos legales del patrimonio.

El trámite será realizado vía notarial aportando una serie de documentos: certificado defunción, empadronamiento persona fallecida, certificado de ultimas voluntades, certificado nacimiento de los hijos, certificado de defunción de alguno de los hijos, certificado de Matrimonio, etc.

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