Inicio > Herencias intestadas en Algeciras y Campo de Gibraltar
Las herencias intestadas son aquellas en las que la persona al fallecer no ha dejado testamento o bien habiéndolo dejado ha sido declarado nulo. Ante la necesidad de elegir un sucesor, y la inexistencia de voluntad escrita por parte de la persona fallecida, es la Ley la que suplanta esta voluntad designando herederos por defecto. En España la sucesión intestada se encuentra regulada en los artículos 912 y siguientes del Código Civil.
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En el caso de una herencia intestada es primordial determinar quiénes van a ser los sucesores del patrimonio de la persona fallecida. De esta forma, se designarán a los herederos legales o forzosos (hijos, descendientes del fallecido, o en su defecto los padres y ascendientes del mismo) y se deberá realizar una declaración de herederos vía notarial. Se trata de una sucesión legal con independencia de la voluntad del fallecido.
Al igual que las herencias testadas, es una sucesión hereditaria y a título universal en la que se incluyen todos los bienes, derechos y obligaciones de la persona.
Aunque cada comunidad autónoma cuenta con una serie de variaciones acerca de esta norma, la Ley recoge que, ante la falta de testamento, serán los hijos o descendientes de la persona fallecida los que hereden el patrimonio.
Para asegurarse que todo el patrimonio, herencia, bienes inmuebles vayan a las personas adecuadas tras la muerte, se aconseja disponer de un testamento debidamente redactado y ejecutado.
En dicho testamento también pueden incluirse otro tipo de decisiones como son las últimas voluntades, el nombramiento de un tutor para los hijos, etc.
En el caso de que una persona muere sin dejar testamento sus propiedades se reparten conforme a la Leyes sobre sucesiones intestadas establecidas.
El orden de llamamiento se halla basado conforme a la clase, orden y grado:
Una vez que se es conocedor del derecho a suceder a la persona fallecida, es importante conocer el modo de proceder ante una posible herencia para actuar como heredero. Es primordial solicitar la “declaración de herederos ab intestato”, que será tramitada en un acta de notoriedad ante Notario competente en el lugar donde la persona fallecida haya tenido su último domicilio o residencia habitual.
Pasados 20 días hábiles desde la fecha en que se firme el requerimiento inicial del acta notarial, y con el acta de declaración de herederos ab abintestato, ya podrá otorgarse la correspondiente partición de herencia.
El llamado expediente de Jurisdicción voluntaria de la declaración de herederos ab intestato tan solo puede ser tramitado ante notario.
La ley recoge 3 modelos de distribución de la herencia para estos casos:
Si una persona soltera fallece sin haber hecho testamento, las leyes de sucesión intestada conceden la herencia de la siguiente manera:
Para resolver de forma legal la sucesión intestada, se necesita el Acta de Declaración de Herederos Abintestato, documento que determina quienes son los herederos legales del patrimonio.
El trámite será realizado vía notarial aportando una serie de documentos: certificado defunción, empadronamiento persona fallecida, certificado de ultimas voluntades, certificado nacimiento de los hijos, certificado de defunción de alguno de los hijos, certificado de Matrimonio, etc.
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